El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Establece en su Título II dedicado al personal al servicio de las Administraciones Públicas que son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, clasificándose en Funcionarios de carrera e interinos, personal laboral y personal eventual.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los Funcionarios públicos. Queda diferenciado el personal eventual que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizará funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Pues bien, entre los aspectos más llamativos de la reforma destaca la institucionalización de la función directiva profesional en la Administración, inspirada en el llamado ‘modelo LOFAGE’ ensayado en el Estado como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales, al consagrarse el principio de profesionalización de la Administración General del Estado en cuya virtud los Subsecretarios y Secretarios Generales Técnico y los Directores Generales serían altos cargos con responsabilidad directa que habrían de nombrarse entre Funcionarios para los que se exigiere titulación superior.
El nuevo artículo 13 distingue así en Capítulo aparte el denominado personal directivo profesional, disponiendo que el Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo con los básicos principios que consagra. De modo que es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Atender a la necesidad de un liderazgo ante la Sociedad requiere ejecutivos honestos y honrados con demostrada vocación hacia lo público y gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente, por lo que consolidar la profesionalización de los directivos públicos va a llegar a ser en los próximos años la meta alcanzable que incorpore los cambios y nuevos retos que encare la Administración con pretensión de cualificación integral y el continuo perfeccionamiento del personal reclutado para ejercer la responsabilidad superior, implicándolo en la consecución de las constantes mejoras que demanden los ciudadanos en cada momento.
Por Ginés Valera Escobar
Jurista Urbanista. Entre los 16 admitidos que optan a la plaza de Gerente de Urbanismo en el Ayuntamiento de Almería
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